Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Artículo 1o Bis México
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo 1o Bis.
En la presente Ley, se entiende por:I.-Ley, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
II.-Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional;
III.-Reglamento, el Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
IV.-Arma o armas, al arma o armas de fuego;
V.-Arma o armas de fuego, todo instrumento que cuente con cañón y que lance a través de éste un proyectil o bala por la acción de una deflagración de pólvora; por sus efectos similares a un arma de fuego, se incluyen en esta categoría las armas accionadas por algún tipo de gas inerte, aire comprimido o pistón que generen una energía cinética superior a los 140 Joules;
VI.-Artificios, los iniciadores, detonadores, mechas de seguridad, cordones detonantes, pirotécnicos, y cualquier instrumento, máquina o ingenio con aplicación al uso de explosivos;
VII.-Fuerza Armada Permanente, las instituciones a que hace referencia el artículo 89 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII.-Funcionamiento semiautomático de un arma, la función que requiere que el tirador accione el disparador en cada disparo;
IX.-Funcionamiento automático de un arma, la función que permite realizar múltiples disparos de manera continua mientras el disparador permanece accionado;
X.-Cargadores, accesorio, dispositivo o cinta que almacena y alimenta de municiones a un arma de fuego;
XI.-Municiones, los cartuchos, proyectiles o balas accionadas por deflagración de pólvora que se lanzan a través de un arma de fuego;
XII.-Militares, las personas que legalmente integran la Fuerza Armada Permanente, en situación de retiro o en activo;
XIII.-Artefacto explosivo improvisado, todo aquel dispositivo que pueda integrarse o ensamblarse con una carga explosiva, incendiaria, tóxica, artificios o sustancias químicas, biológicas o radiológicas, diseñado para destruir, incapacitar, distraer o causar daño a instalaciones, infraestructura o personas.
México Artículo 1o Bis Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur Artículo 40. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 192. Ley Federal de Sanidad Animal Artículo 112. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México Artículo 294. Ley Federal de Sanidad Animal Artículo 13.Recomendados
Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero Artículo 68. Ley de Desarrollo Rural Sustentable Artículo 149. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México Artículo 18. Ley de Instituciones de Crédito Artículo 122 Bis 30. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Federal Artículo 271.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios