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Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Artículo 1o Bis México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo 1o Bis.

En la presente Ley, se entiende por:

I.-Ley, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

II.-Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional;

III.-Reglamento, el Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

IV.-Arma o armas, al arma o armas de fuego;

V.-Arma o armas de fuego, todo instrumento que cuente con cañón y que lance a través de éste un proyectil o bala por la acción de una deflagración de pólvora; por sus efectos similares a un arma de fuego, se incluyen en esta categoría las armas accionadas por algún tipo de gas inerte, aire comprimido o pistón que generen una energía cinética superior a los 140 Joules;

VI.-Artificios, los iniciadores, detonadores, mechas de seguridad, cordones detonantes, pirotécnicos, y cualquier instrumento, máquina o ingenio con aplicación al uso de explosivos;

VII.-Fuerza Armada Permanente, las instituciones a que hace referencia el artículo 89 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII.-Funcionamiento semiautomático de un arma, la función que requiere que el tirador accione el disparador en cada disparo;

IX.-Funcionamiento automático de un arma, la función que permite realizar múltiples disparos de manera continua mientras el disparador permanece accionado;

X.-Cargadores, accesorio, dispositivo o cinta que almacena y alimenta de municiones a un arma de fuego;

XI.-Municiones, los cartuchos, proyectiles o balas accionadas por deflagración de pólvora que se lanzan a través de un arma de fuego;

XII.-Militares, las personas que legalmente integran la Fuerza Armada Permanente, en situación de retiro o en activo;

XIII.-Artefacto explosivo improvisado, todo aquel dispositivo que pueda integrarse o ensamblarse con una carga explosiva, incendiaria, tóxica, artificios o sustancias químicas, biológicas o radiológicas, diseñado para destruir, incapacitar, distraer o causar daño a instalaciones, infraestructura o personas.

México Artículo 1o Bis Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo 1o 1o Bis 2o 3o ...92

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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